Dentro de la vigilancia de la salud caben destacar determinados aspectos a tener en consideración por parte de las empresas. Estos son:
Vigilancia de la salud – reconocimiento médico INICIAL
Antes de que una persona comience a trabajar en un puesto con posible exposición a sílice cristalina respirable se le debe de realizar un reconocimiento médico que incluya una vigilancia de la salud o reconocimiento médico inicial, obteniendo los resultados sobre su aptitud antes de que comience su actividad laboral.
Sobre este particular, también como legislación laboral que es, debe tenerse nuevamente en cuenta el Real Decreto Ley 8/2015, que en su artículo 243 establece que:
“1. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de las personas trabajadoras que hayan de ocupar aquellos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.”
“3. Las indicadas empresas no podrán contratar personas trabajadoras que en el reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de que se trate. Igual prohibición se establece respecto a la continuación de la persona trabajadora en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.
Además, esto nos evitará que, si la persona presenta alguna enfermedad relacionada con la exposición a sílice cristalina antes de trabajar en la empresa, pueda ser detectada y ubicada en otro puesto de trabajo.
Periodicidad de la vigilancia de la salud:
Estos reconocimientos, con carácter general, se realizarán anualmente, a excepción de lo correspondiente a la exploración radiológica (RX).
Se considera obligada la realización de estudios radiológicos de tórax en los siguientes supuestos:
- Reconocimientos médicos necesarios para determinar la aptitud del personal de nuevo ingreso.
- Reconocimientos realizados con carácter previo a la asignación de personal a puestos con posibilidad de exposición a polvo de SCR.
- Reconocimientos periódicos para determinar que el personal conserva la aptitud para su puesto de trabajo.
En este último caso, se incluyen unas tablas que resumen la periodicidad aplicable, con carácter general, con independencia de que a criterio médico se decida acortar los intervalos indicados:
* Según Anexo I del Protocolo Específico: Criterios para la interpretación de resultados de la evaluación de la exposición.
Además, con independencia del sector de actividad, el seguimiento periódico será anual en los siguientes casos:
- Personal diagnosticado de neumoconiosis simple.
- Sospecha de sobreexposición.
- Personal que manipula aglomerados de cuarzo, por su elevado contenido en sílice cristalina y haberse detectado cuadros de silicosis en periodos breves de tiempo.
Con respecto al contenido de sílice que puede tener la materia prima, en el apartado de identificación se ha recogido un conjunto de laboratorios y tipo de análisis para determinar este contenido. Por otro lado, el Instituto Nacional de Silicosis en bases a sus análisis y estudios, tiene una tabla estimativa sobre el contenido de sílice en función de la materia prima.
Fuente: Guía técnica exposición a la SCR del INS.