RESPONSABILIDADES

La mejora de las condiciones de trabajo vinculadas a las personas expuestas conlleva la necesidad de cumplir con la legislación general y específica aplicable relacionada con el polvo y la SCR.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas puede conllevar a la empresa a diversas responsabilidades, destacándose la responsabilidad civil, el recargo de las prestaciones o la responsabilidad penal, sin olvidar las infracciones y sanciones que pudieran derivarse por parte de la autoridad competente.

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LEGISLACIÓN Y NORMATIVA APLICABLES

OBLIGACIONES

Con carácter general toda empresa debe de cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Integración de la prevención mediante la incorporación de las actuaciones preventivas relacionadas con el polvo y la SCR a todas las actividades de la empresa.
  • Evaluación inicial de la exposición a polvo y SCR, cuando este riesgo no se haya podido evitar.
  • Planificación de las medidas preventivas para el control de la exposición a polvo y SCR.
  • Información y formación específica de las personas trabajadoras en la materia.
  • Vigilancia de la salud específica, individual y colectiva.
  • Establecer medidas específicas cuando se trate de personas trabajadoras especialmente sensibles.
  • Coordinación con otras empresas que concurran en el mismo centro de trabajo.
  • Consulta y participación del personal en la materia.

Al haber sido considerada la sílice cristalina como un agente cancerígeno, deberán de priorizarse las medidas contenidas en el  Real Decreto 665/1997. Ese real decreto establece las disposiciones mínimas que habrá de aplicarse a las actividades en las que las personas estén o puedan estar expuestos a agentes cancerígenos o mutágenos como consecuencia de su trabajo. Por lo tanto, las empresas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Identificación y evaluación de riesgos.
  • Sustitución de agentes cancerígenos o mutágenos.
  • Prevención y reducción de la exposición.
  • Medidas de higiene personal y de protección individual.
  • Exposiciones accidentales y exposiciones no regulares.
  • Vigilancia de la salud de las personas trabajadoras.
  • Documentación.
  • Información a las autoridades competentes.
  • Información y formación de las personas trabajadoras.
  • Consulta y participación de las personas trabajadoras.

Es importante indicar que si no es posible la sustitución de la sílice cristalina en nuestro proceso extractivo o productivo se deberá de tener presente las siguientes actuaciones:

  • Prevenir y reducir la exposición a un nivel tan bajo como sea técnicamente posible manteniendo siempre la exposición por debajo del valor límite admisible.
  • Adoptar las medidas de higiene personal y de protección individual necesarias.
  • Evaluar y gestionar las medidas preventivas frente a la exposición accidental y exposiciones no regulares.

Al igual que la empresa, las personas trabajadoras también tienen obligaciones en materia de seguridad y salud y por lo tanto a la hora del control y la protección frente a la exposición a polvo y SCR. Se detallan a continuación, de acuerdo con el Artículo 29 de la Ley de PRL:

  1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
  2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta.
  3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
  4. Informar de inmediato a la persona superior directa en la jerarquía, y a las personas designadas para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
  5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de las personas en el trabajo.
  6. Cooperar con la empresa para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de las personas expuestas.
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