La mejora de las condiciones de trabajo vinculadas a las personas expuestas conlleva la necesidad de cumplir con la legislación general y específica aplicable relacionada con el polvo y la SCR.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas puede conllevar a la empresa a diversas responsabilidades, destacándose la responsabilidad civil, el recargo de las prestaciones o la responsabilidad penal, sin olvidar las infracciones y sanciones que pudieran derivarse por parte de la autoridad competente.
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA APLICABLES
Normativa de carácter general:
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Actualmente existe normativa que regula específicamente la exposición a materia particulada o sílice cristalina como un agente químico peligroso.
- Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de las personas trabajadoras contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo»
- Real Decreto 612/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de las personas trabajadoras contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
- Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de las personas trabajadoras contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
- Orden TED/723/2021, de 1 de julio, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.0.02 «Protección de las personas trabajadoras contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
Esta normativa podrá ser ampliada por otra que el servicio de prevención entienda por oportuna. Código de prevención de riesgos laborales.
A continuación, podemos encontrar las diferentes normas, de forma no exhaustiva, que pueden ser de aplicación para la evaluación y control de la exposición a polvo y SCR:
- UNE-EN 689:2019. Exposición en el lugar de trabajo. Medición de la exposición por inhalación de agentes químicos. Estrategia para verificar la conformidad con los valores límite de exposición profesional.
- UNE-EN 529:2006. Equipos de protección respiratoria. Recomendaciones sobre selección, uso, cuidado y mantenimiento. Guía.
- UNE-EN 481:1995 Atmósferas en los puestos de trabajo. Definición de las fracciones por el tamaño de las partículas para la medición de aerosoles.
- UNE-EN 1540:2012 Exposición en el lugar de trabajo. Terminología.
- UNE-EN ISO 13137:2022 Atmósferas en el lugar de trabajo. Bombas para muestreo personal de los agentes químicos y biológicos. Requisitos y métodos de ensayo.
- UNE-EN 13205-1:2015 Exposición en el lugar de trabajo. Evaluación del funcionamiento de los muestreadores para la medición de concentraciones de partículas en suspensión en el aire. Parte 1: Requisitos generales.
- UNE 81550:2017 Exposición en el lugar de trabajo. Determinación de sílice cristalina (fracción respirable) en aire. Método de espectrofotometría de infrarrojo.
OBLIGACIONES
Con carácter general toda empresa debe de cumplir con las siguientes obligaciones:
- Integración de la prevención mediante la incorporación de las actuaciones preventivas relacionadas con el polvo y la SCR a todas las actividades de la empresa.
- Evaluación inicial de la exposición a polvo y SCR, cuando este riesgo no se haya podido evitar.
- Planificación de las medidas preventivas para el control de la exposición a polvo y SCR.
- Información y formación específica de las personas trabajadoras en la materia.
- Vigilancia de la salud específica, individual y colectiva.
- Establecer medidas específicas cuando se trate de personas trabajadoras especialmente sensibles.
- Coordinación con otras empresas que concurran en el mismo centro de trabajo.
- Consulta y participación del personal en la materia.
Al haber sido considerada la sílice cristalina como un agente cancerígeno, deberán de priorizarse las medidas contenidas en el Real Decreto 665/1997. Ese real decreto establece las disposiciones mínimas que habrá de aplicarse a las actividades en las que las personas estén o puedan estar expuestos a agentes cancerígenos o mutágenos como consecuencia de su trabajo. Por lo tanto, las empresas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Identificación y evaluación de riesgos.
- Sustitución de agentes cancerígenos o mutágenos.
- Prevención y reducción de la exposición.
- Medidas de higiene personal y de protección individual.
- Exposiciones accidentales y exposiciones no regulares.
- Vigilancia de la salud de las personas trabajadoras.
- Documentación.
- Información a las autoridades competentes.
- Información y formación de las personas trabajadoras.
- Consulta y participación de las personas trabajadoras.
Es importante indicar que si no es posible la sustitución de la sílice cristalina en nuestro proceso extractivo o productivo se deberá de tener presente las siguientes actuaciones:
- Prevenir y reducir la exposición a un nivel tan bajo como sea técnicamente posible manteniendo siempre la exposición por debajo del valor límite admisible.
- Adoptar las medidas de higiene personal y de protección individual necesarias.
- Evaluar y gestionar las medidas preventivas frente a la exposición accidental y exposiciones no regulares.
Al igual que la empresa, las personas trabajadoras también tienen obligaciones en materia de seguridad y salud y por lo tanto a la hora del control y la protección frente a la exposición a polvo y SCR. Se detallan a continuación, de acuerdo con el Artículo 29 de la Ley de PRL:
- Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta.
- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
- Informar de inmediato a la persona superior directa en la jerarquía, y a las personas designadas para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de las personas en el trabajo.
- Cooperar con la empresa para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de las personas expuestas.