Desde el punto de vista de control de la exposición, al tratarse la SCR como un agente cancerígeno, debemos tener en cuenta lo recogido en el Real Decreto 665/1997 sobre agentes cancerígenos, contemplando en sus Artículos 4 y 5 los siguientes criterios de control, y por orden de prioridad:
Cuando la evaluación ponga de manifiesto que existe riesgo de exposición a agentes cancerígenos, las empresas deberán contemplar su sustitución y cuando no sea técnicamente posible deberán documentarlo.
Dada las características de la industria extractiva, hace poco viable la adopción de esta medida, ya que, cuando se da es debido a que la sílice se encuentra presente de forma natural. En este caso, se debe justificar documentalmente que la sustitución no es viable, y se debe valorar un cambio de procedimiento, por otro que no sea peligroso o lo sea en menor grado para la salud o la seguridad de los trabajadores.
Para conocer más al respecto, se puede revisar el punto 4 de la guía técnica para la prevención del riesgo por exposición a la SCR en el ámbito laboral.
Es la primera opción para contener la emisión de posible SCR al ambiente. Algunos ejemplos son los siguientes: carenados, capotaje, confinamientos, cabinas presurizadas, etc. En la parte de control en el foco se describen varios ejemplos.
Cuando no se pueda aplicar un sistema cerrado de forma que no salga nada de materia particulada al ambiente, se tendrán que establecer medidas preventivas para que los valores de exposición sean tan bajos como sea posible, para ello, se deben de establecer medidas preventivas tales como las recogidas en el apartado de control en el foco y control en el ambiente.
Por aplicación de la legislación sobre agentes cancerígenos y mutágenos, en cuanto al control de la exposición, y de forma no exhaustiva, hay que tener en cuenta:
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Estas medidas las podemos encontrar en el apartado de medidas de higiene personal dentro de control individual.
Estas medidas las podemos encontrar en el de protección individual dentro de control individual.
De forma general siempre se deben de aplicar medidas de control encaminadas en el siguiente orden de prioridad:
Las medidas técnicas de prevención contra el polvo y la SCR responden a los siguientes criterios de actuación:
- El confinamiento (por carenado o capotaje) de los puntos de emisión del polvo, de los equipos y de los puestos de trabajo en salas de control y cabinas.
- El control del polvo mediante sedimentación por vía húmeda (aspersión, nebulización, etc.), o mediante selección de transporte adecuado al tamaño de partícula (por ejemplo, transporte neumático para material molturado o micronizado), o mediante el lavado del material en el proceso de producción.
- La eliminación del polvo mediante la captación de partículas por aspiración y posterior separación o ventilación general.
- La organización del trabajo. Por último, la persona empresaria entre sus obligaciones debe detallar de forma específica, en la documentación correspondiente, todas las medidas correctoras evaluadas y finalmente adoptadas contra el polvo y la SC
Las medidas para el control técnico del riesgo pueden estar clara, pero es necesaria una planificación de la actividad preventiva para poder llevarlas a cabo.