Para aquellas personas expuestas a SCR, de acuerdo con el Artículo 11 del Real Decreto 665/1997, deberán de recibir la formación e información específica, suficiente y adecuada, de manera teórica y práctica sobre las medidas que hayan de adoptarse en esta materia. De manera concreta las personas deberán de ser informadas y formadas sobre:
- Los riesgos potenciales para la salud, incluidos los riesgos adicionales debidos al consumo de tabaco.
- Las precauciones que se deberán tomar para prevenir la exposición.
- Las disposiciones en materia de higiene personal.
- La utilización y empleo de equipos y ropa de protección.
- Las consecuencias de la selección, de la utilización y del empleo de equipos y ropa de protección.
- Las medidas que deberán adoptar los trabajadores, en particular el personal de intervención, en caso de incidente y para la prevención de incidentes.
La empresa deberá consultar a su plantilla, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con la LPRL 31/1995.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a efectuar propuestas a la empresa, así como a los órganos de participación y representación previstas en la LPRL, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.