GESTIÓN DOCUMENTAL

Con respecto a la documentación referente a la gestión documental relacionada con la exposición a SCR, cabe destacar que el Artículo 9 del Real Decreto 665/1997, establece que la empresa deberá de disponer de la siguiente:

  • Resultados de la evaluación a que se refiere el artículo 3 del RD 665/1997, así como los criterios y procedimientos de evaluación y los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.
  • Una lista actualizada de las personas encargadas de realizar las actividades respecto a las cuales los resultados de las evaluaciones mencionadas revelen algún riesgo para la seguridad o la salud de las personas trabajadoras, indicando la exposición a la cual hayan estado sometidos en la empresa. Es decir, lista de personas que hayan tenido o tengan exposición a SCR.
  • Conservación de los historiales médicos individuales.

IMPORTANTE: Con respecto a la documentación referida en los puntos anteriores, se establece que debe de conservarse durante 40 años después de terminada la exposición. En caso de cese de la actividad se deberá de remitir a la autoridad laboral competente.

En cuanto a la LPRL 31/1995 el art. 23, cabe destacar que l a empresa deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:

  • Plan de prevención de riesgos laborales.
  • Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de desarrollada por las personas trabajadoras. Cabe advertir que la evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido
  • Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
  • Práctica de los controles del estado de salud de las personas expuestas según lo previsto en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos.
  • Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado a las personas trabajadoras una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos la empresa realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.
  • La empresa está obligada a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de las personas a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.
  • La documentación deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias.

El Artículo 10 del Real Decreto 665/1997, establece los siguiente al respecto de la información a las autoridades competentes:

«La persona empresaria deberá suministrar a las autoridades laborales y sanitarias, cuando éstas lo soliciten, la información adecuada sobre:

  1. Las evaluaciones incluyendo la naturaleza, grado y duración de las exposiciones, así como los criterios y procedimientos de evaluación y los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.
  2. Las actividades o los procedimientos industriales aplicados, incluidas las razones por las cuales se utilizan agentes cancerígenos o mutágenos.
  3. Las cantidades utilizadas o fabricadas de sustancias o mezclas que contengan agentes cancerígenos o mutágenos.
  4. El número de personas trabajadoras expuestas y, en particular, la lista actualizada prevista en el artículo anterior.
  5. Las medidas de prevención adoptadas y los tipos de equipos de protección utilizados.
  6. Los criterios y resultados del proceso de sustitución de agentes cancerígenos o mutágenos a que se refiere el artículo 4 del presente Real Decreto.

Deberá comunicarse a la autoridad laboral todo caso de cáncer que se reconozca resultante de la exposición a un agente cancerígeno o mutágeno durante el trabajo.»

Derivado de ello, las empresas deberán de informar a la autoridad laboral de lo siguiente:

En el caso de cese de actividad:

  • Lista actualizada del personal que haya realizado trabajos con riesgo por exposición a polvo de SCR, así como los niveles de exposición a que haya estado sometido en la empresa.
  • Historiales médicos individuales del personal. Si bien la empresa no dispondrá de copias de dichos historiales, se ocupará de gestionar su conservación (en general por medio de los Servicios de Prevención o los responsables de la Vigilancia de la Salud). En este caso, la Autoridad Laboral deberá remitirlos a la Autoridad Sanitaria y no conservará copia de los mismos en ningún caso.

En el caso de tener conocimiento de daños para la salud del personal:

  • Todo caso de silicosis o cáncer de pulmón que se reconozca resultante de la exposición a polvo de SCR durante el trabajo.

Cuando se produzca una paralización de los trabajos por riesgo de sobrexposición, se deberá:

  • Cuando la paralización haya sido decretada por la Inspección de Trabajo, la empresa informará al personal afectado y a sus representantes (Comité de Empresa o Delegados de Personal, en su caso) de las causas que han originado esas exposiciones.
  • El personal notificará a la Inspección de Trabajo y a la empresa si son ellos mismos los que han llevado a cabo la paralización de trabajos.
  • Una vez subsanadas las deficiencias que dieron lugar a la paralización, será la empresa quien informará a la Inspección de Trabajo del reinicio de la actividad.

Sin prejuicio de lo anterior, cuando se trate de centros de trabajo donde la autoridad competente sea Minas, la empresa enviará, al menos cuatrimestralmente y por medios electrónicos, las fichas de datos estadísticos que incluyen los resultados de las tomas de muestras al Instituto Nacional de Silicosis y anualmente, junto con la presentación de las modificaciones del Documento sobre Seguridad y Salud, a la Autoridad Minera. Además, el Instituto Nacional de Silicosis enviará un resumen anual de estos datos estadísticos a la Autoridad Minera.

Adicionalmente, deberá comunicarse a la Autoridad Minera y al Instituto Nacional de Silicosis todo caso de neumoconiosis, silicosis y cáncer de pulmón que se reconozca resultante de la exposición a polvo o sílice cristalina respirable durante el trabajo. Anualmente, el Instituto Nacional de Silicosis publicará una memoria detallando los nuevos casos de neumoconiosis, silicosis y cáncer diagnosticados.

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