Para ello se dispondrá de una zona específica para ello (comedor), que deberá estar limpia y, por tanto, exenta de riesgo por exposición a SCR, la cual estará separada de la zona de trabajo, con las condiciones necesarias para evitar la exposición durante el descanso.
Aunque en el ámbito minero no es de aplicación el Real Decreto 486/1997 (enlace de la guía técnica del INSST) sobre lugares de trabajo, puede ser de gran ayuda y guía a la hora de establecer los requisitos que deben de tener estas instalacio0nes. Además, podemos apoyarnos en la Nota Técnica de Prevención NTP 917.
Además de proveer la ropa, el empresario se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, quedando rigurosamente prohibido que las personas se lleven dicha ropa a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa se envía en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.
Para indicar el riesgo específico derivado del peligro de la SCR, si esta se pone en suspensión al manipular la ropa de trabajo contaminada, los recipientes que la contienen llevarán en la etiqueta (véase Fig. 6.2.), al menos, la indicación de peligro H350i “Puede provocar cáncer por inhalación” (anexo III Reglamento (CE) nº 1272/2008), acompañada de la palabra de advertencia “Peligro “ y del pictograma cuyo código es GHS08 (anexo V Reglamento (CE) nº 1272/2008).
Además, para aquellas tareas con polvo muy fino o algún tipo de reacción por parte de alguna persona, en caso de que se decida utilizar algún tipo de ropa de protección para el polvo, esta debe de ser de nivel 5 Contra partículas sólidas en suspensión, de acuerdo con UNE EN 13982-1:2005+A1:2011. Más información en el enlace.
Por otro lado, es importante la limpieza de la ropa entre tareas y para aseo personal, quedando prohibido el uso de aire comprimido para la limpieza de la misma y siendo sustituida por aspiración (con filtros HEPA), duchas de aire o directamente a lavado.
Para las cabinas de limpieza o duchas de aire se recomienda que cumplan criterios recogidos en la serie de normas ISO 14644 de Salas limpias y ambientes controlados asociados. En el apartado de recursos, en los proveedores se disponen de varias empresas fabricantes o distribuidoras.
Esto se traduce en la disposición de vestuarios donde las personas expuestas puedan asearse y tener separada la ropa de trabajo y la ropa de protección. Es importante tener separada la zona sucia de zona limpia. Para diseñar o tener en cuenta las características que deben tener los vestuarios, al igual que el comedor nos podemos apoyar en la guía técnica de lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997).
Ejemplo básico de distribución de vestuarios:
ACCESO A PUESTO DE TRABAJO
- Acceso a vestuario zona limpia.
- Quitar ropa de calle y guardar en taquillas de ropa limpia.
- Acceso por pasillo a vestuario sucio
- Acceso a vestuario sucio.
- Poner ropa de trabajo y EPIS y EPR.
- Acceso al centro de trabajo y puesto de trabajo.
FINALIZACIÓN DE JORNADA O ASEO PERSONAL
- Acceso a vestuario sucio desde centro de trabajo.
- Quitar EPIS y EPR y guardar en bolsa y taquilla. Quitar ropa de trabajo.
- Acceso a duchas.
- Ducharse.
- Salir de duchas.
- Vestirse con ropa de calle.
- Salir del centro de trabajo.
Algunas preguntas frecuentes se pueden encontrar en el siguiente enlace.
Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.
En el caso de que los equipos de protección respiratoria (EPR) sean reutilizables, lo mejor es disponer de un lugar, normalmente en el vestuario-taquilla, para su correcto lavado, desinfección y almacenamiento.
En el apartado de equipos de protección respiratoria se recogen más detalles con respecto al uso y mantenimiento del EPR.
Para el diseño y características de estos lugares, al igual que para los vestuarios y comedores, podemos tener como referencia el Real Decreto 486/1997 de lugares de trabajo, así como podemos tener como referencia el CTE.
Las personas identificadas en la evaluación de riesgos como expuestas a sílice cristalina respirable dispondrán, dentro de la jornada laboral, del tiempo necesario para su aseo personal, con un máximo de 10 minutos antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo. Este tiempo en ningún caso podrá acumularse ni utilizarse para fines distintos a los previstos en este apartado.
Para establecer medidas de buena higiene con respecto a la exposición a SCR, además de lo recogido anteriormente, podemos verificar y apoyarnos en las hojas de buenas prácticas de NEPSI: