Planificación de la actividad preventiva

De acuerdo con el Artículo 16.2.b) de la Ley de PRL, cuando se ponga de manifiesto el riesgo por exposición a sílice cristalina, se debe de realizar una planificación de la actividad preventiva para eliminar, reducir y controlar el riesgo. Dichas actividades deben de quedar perfectamente planificadas, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de personas responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. Por lo tanto, para cada una de las actividades llevadas a cabo se tendrá en cuenta:

  • Plazos para su ejecución, indicando tanto la previsión de fechas de inicio y fin como las reales de realización.
  • Personas responsables asignadas.
  • Los medios materiales, humanos y económicos necesarios.

En el siguiente enlace podrán descargar un modelo para realizar esta planificación de la actividad preventiva.

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INDICE PROCEDIMIENTO EXPOSICIONES ACCIDENTALES O NO REGULADAS
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